CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de “SOCIEDAD NAVARRA DE REUMATOLOGIA, Asociación sin ánimo de lucro”, se constituye en Pamplona una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos con el alcance de la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo.
Artículo 2. Fines y Actividades.
La Asociación civil sin ánimo de lucro “SOCIEDAD NAVARRA DE REUMATOLOGIA” tiene por objeto principal, potenciar y desarrollar de forma racional la reumatología dentro de su ámbito. La Asociación por su naturaleza es un organismo que no persigue fines políticos y religiosos.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
- Promover la prevención, el estudio y el tratamiento de las enfermedades reumáticas, en beneficio de los pacientes.
- Estudiar los problemas asistenciales y del desarrollo de la red asistencial adecuada.
- Orientar, promover, fomentar e incrementar la formación del médico pre y postgraduado y de los especialistas en reumatología, mediante la implantación y desarrollo de los programas que estime oportuno, para la formación continuada de sus asociados, tendentes a garantizar la excelencia profesional.
- Desarrollar trabajos, estudios y proyectos de investigación en Reumatología, bien por sus propios medios o en colaboración con otras entidades, o bien estimulando las actividades científicas de las instituciones asistenciales, unidades de Reumatología y centros de investigación, tanto en el ámbito público, como privado de la sanidad.
- Facilitar la enseñanza de la Reumatología a todos los niveles.
- Organizar y/o realizar sesiones, congresos, simposios, cursos y reuniones científicas.
- Editar revistas y publicaciones científicas e informativas sobre Reumatología.
- Asesorar a autoridades sanitarias, siempre que así se lo solicite una instancia pública.
- Colaborar con otras asociaciones científico-médicas, para lograr una mayor difusión de la Reumatología.
- Ostentar la representación de todos los asociados ante cualquier organismo público o privado o administración.
- Obtener los recursos necesarios para lograr sus fines y realizar sus actividades.
- y todas las demás cuestiones que ayuden y favorezcan el estudio, investigación y promoción de la reumatología en todos los aspectos.
- Asimismo, la Asociación promoverá el buen nombre de la especialidad y la implantación de las buenas prácticas profesionales.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
Artículo 3. Domicilio y ámbito territorial.
- El domicilio social se fija en el Colegio Oficial de Médicos de Navarra, situado en Pamplona, avenida Baja Navarra nº 47 C.P.31002 sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial, traslado que será notificado al Registro de Asociaciones.
- El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4. Duración.
La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes Estatutos y a las leyes de aplicación.
CAPÍTULO II. LOS SOCIOS
Artículo 5. Los Socios.
- Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La condición de socio es intransmisible.
- En concreto podrán ser socios, las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar que no están sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho.
- Los socios que pretendan ingresar en la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre.
Artículo 6. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios Numerarios:
- Socios no Numerarios
- Socios de Honor.
Artículo 7.- Socios Numerarios
1.- Podrán ser socios numerarios:
- Los médicos especialistas en Reumatología con título otorgado o, en su caso, convalidado, por el Ministerio de Educación Español, siempre que aporten fotocopia compulsada del título de médico especialista en Reumatología, o, en su defecto, documento oficial que acredite estar en trámite de concesión.
- El nombramiento de socio numerario será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión.
- La Asamblea General ratificará su nombramiento.
- Los socios numerarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
b) Votar, presentar candidaturas, elegir y ser elegidos para cargos de gobierno y representación de la Asociación.
c) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, que estimen contrarios a la Ley y/o a los Estatutos.
d) Intervenir en las actividades de la Asociación.
2.- Presidentes de Honor: es un cargo honorario, que no tiene ni las responsabilidades ni las funciones efectivas que conlleva la figura del Presidente de la Asociación. Su función es meramente honorífica.
Serán Presidentes de Honor:
- Los socios numerarios que hayan ocupado el cargo de Presidente de la Asociación y que, por sus relevantes actividades o por los servicios prestados a ésta, sean propuestos como tales.
- El nombramiento de Presidente de Honor será efectivo una vez que lo apruebe la Asamblea General.
3.- Derechos y deberes de los socios numerarios:
A) Todo socio numerario, que esté al corriente en el pago de su cuota, tiene los siguientes derechos:
- Utilizar los servicios de la Asociación.
- Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de aquélla.
- Asistir a la Asamblea General y participar en ella según lo dispuesto en estos estatutos.
- Recibir las publicaciones que edite la Asociación.
- Ser informado acerca de:
- La composición de los órganos de gobierno de la Asociación.
- Su estado de cuentas.
- Y el desarrollo de sus actividades.
- Recabar, en todo momento, información detallada sobre las Cuentas Anuales, el Presupuesto general, y el específico de actividades promovidas o canalizadas por la Sociedad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A presentar quejas y sugerencias.
- Cualquier otro derecho que esté reconocido en la normativa aplicable.
Al llegar a la edad de 65 años o por encontrarse en situación de incapacidad permanente para su trabajo, el socio deberá comunicarlo por escrito, a la Secretaría de la Asociación, adjuntando fotocopia de su documento de identidad o de la resolución de incapacidad. En ese momento, quedará exonerado del pago de la cuota, dispondrá de inscripción gratuita para asistir a los Congresos y Simposios de la Asociación y le seguirán siendo de aplicación el resto de derechos y deberes correspondientes a los demás socios.
B) Son deberes de los socios numerarios:
- Compartir los fines de la Asociación y colaborar en la consecución de los mismos.
- Acatar y cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
- Contribuir económicamente con el pago de las cuotas y aportaciones económicas establecidas.
- Respetar a los órganos y los demás miembros de la Asociación.
- Comunicar, por escrito, a la Secretaría de la Asociación, los cambios que se produzcan en aquellos datos que sean estrictamente necesarios para la gestión de la Asociación.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos.
Artículo 8.- Socios No Numerarios
1. Podrán ser socios no numerarios:
a) Los médicos especialistas en Reumatología de cualquier nacionalidad que no tengan reconocido el ejercicio legal de la profesión en Navarra.
b) Aquellos profesionales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Enfermería en Reumatología.
c) Cualesquiera otros titulados o graduados que estén especialmente interesados en el estudio e investigación de las enfermedades reumatológicas, incluidos los médicos que estén cursando su especialización en Reumatología mediante el plan formativo legalmente reconocido en España a tal efecto. Una vez finalizado el periodo de residencia podrán optar a la categoría de socio numerario, mediante envío de fotocopia compulsada del título de médico especialista en Reumatología, o, en su defecto, documento oficial que acredite estar en trámite de concesión.
2. Requisitos:
a) Presentar solicitud de admisión, avalada por tres socios numerarios.
b) Aportar fotocopia compulsada del título o grado académico correspondiente, o, en su defecto, documento oficial que acredite estar en trámite de concesión.
c) El nombramiento de socio no numerario será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión. La Asamblea General ratificará su nombramiento.
3. Derechos y deberes de los socios no numerarios:
Los socios no numerarios tendrán los mismos derechos y deberes que se encuentran reflejados en el artículo 7.3 de estos Estatutos para los socios numerarios, con las salvedades y especialidades recogidas en el presente artículo.
- Tendrán derecho a participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea General, siempre que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.
- No podrán ser nombrados para formar parte de la Junta Directiva de la Asociación.
- La cuota que se determine para esta figura deberá ser siempre como máximo un 75% de la cuota que se establezca para los socios numerarios.
Artículo 9.- Socios de Honor
Podrán ser socios de honor:
- Aquellas personas que, por su excepcional contribución a la ciencia en general o a la Reumatología en particular, sean merecedores de dicha distinción.
- Los socios de honor serán propuestos por la Junta Directiva, o por solicitud firmada al menos por tres socios numerarios.
- El nombramiento de los socios de honor será efectivo una vez que lo ratifique la Asamblea General.
El cargo de socio de honor es un cargo honorario. Su función es meramente honorífica.
Artículo 10.- Pérdida de la cualidad de socio.
Se perderá la cualidad de socio por:
- Renuncia voluntaria del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por falta de pago de una cuota. Antes de dar de baja por esta causa, el Secretario procederá, mediante el envío de tres requerimientos por escrito y firmados por el Tesorero, a informarle de la devolución y a solicitarle su pago.
- Por acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.
- Por fallecimiento.
Artículo 11. Procedimiento disciplinario.
- Los socios numerarios podrán ser sancionados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
- En todo caso, las sanciones por incumplimiento serán impuestas por acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. Este acuerdo podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre.
- Si la sanción implica la expulsión, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 12. Órganos de la Asociación.
El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General de socios, como órgano supremo.
b) La Junta Directiva, como órgano de dirección permanente.
Artículo 13. La Asamblea General.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Artículo 14. Tipos de Asambleas.
- En la primera reunión de la Asamblea General se elegirá al/a la Presidente/a y Secretario/a y al resto de los miembros de la Junta Directiva.
El/La Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Directiva serán a su vez el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Asamblea General.
- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
a) La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio, para examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas.
b) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 15. Convocatorias y quórum.
- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.
- La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que les sustituyan además de un tercio de los asociados presentes o representados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 16. Celebración de reuniones y adopción de acuerdos.
- Al comienzo de cada reunión se procederá a la lectura del acta anterior para proceder a su aprobación o reprobación.
- Las reuniones se dirigirán por el/la Presidente/a y todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día, y no podrá adoptarse acuerdos sobre asuntos que no consten en el mismo, salvo por unanimidad de todos los socios que integran la Asamblea General.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
- No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva, que deberá constar en las Cuentas Anuales de la Asociación.
Artículo 17. Facultades de la Asamblea General.
- Son facultades de la Asamblea General las siguientes:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, y en su caso las aportaciones económicas.
- Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
- Ratificar la admisión y expulsión de socios, acordadas por la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones e integración en ellas.
- Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de Estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
- Designar en su caso la Comisión Liquidadora.
- Resolver los recursos interpuestos contra la imposición de sanciones acordada por la Junta Directiva.
- Aprobar en su caso el Reglamento de Régimen Interior.
- Cualquier otra facultad que venga establecida por la normativa aplicable.
- No obstante, tanto la modificación de los Estatutos, salvo el cambio de domicilio, como la disolución de la Asociación, deberán acordarse en Asamblea General específicamente convocada con tal objeto.
Artículo 18. Composición y Elección de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva es el órgano que gestiona, administra y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General.
- En concreto la Junta Directiva se compone de:
- Presidente/a.
- Secretario/a.
- Tesorero/a.
- La elección de las personas que integran la Junta Directiva se hará por la Asamblea General, por sufragio libre y secreto.
Únicamente podrán ser candidatos los asociados mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y no se hallen incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones de forma gratuita.
Artículo 19. Reglas y procedimientos para la sustitución de los miembros de la Junta Directiva.
- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su mandato durante un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos al final del mismo.
- Además de por la expiración de dicho mandato, el cese tendrá lugar por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento o dimisión.
b) Por pérdida de la condición social.
c) Por incompatibilidad sobrevenida.
d) Por incapacitación judicial.
e) Por inasistencia a las reuniones de forma reiterada o sin causa justificada.
f) Incumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se desempeña.
g) Cualquier causa debidamente motivada.
Las causas de cese en el cargo contempladas en las letras e), f) y g) deberán acordarse por la Asamblea General.
- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.
No obstante, la Junta Directiva podrá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros, a un socio para que ocupe el puesto vacante con carácter provisional, hasta la reunión de la próxima Asamblea General.
- En caso de ausencia o enfermedad, el/la Presidente/a será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a si lo hubiera, y si no, por el miembro de la Junta de mayor edad, y el/la Secretario/a por el miembro de menor edad.
En los mismos supuestos, los miembros que tuvieran asignadas funciones específicas en la Junta Directiva, serán sustituidos por otro miembro de la Junta mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 20. Reuniones, constitución y acuerdos de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva se reunirá al menos 1 vez al año, y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el/la Presidente/a, a iniciativa propia o por la mitad más uno de sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan más de la mitad de sus miembros, incluidos en esa proporción el/la Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de las personas que les sustituyan.
- Los miembros de la Junta directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen salvo que, por causas justificadas, puedan excusar su asistencia.
- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas, que habrá de firmarse por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique según proceda.
Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas y aportaciones económicas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- Atender las propuestas, quejas y solicitudes efectuadas por los socios.
- Nombrar apoderados en caso de que se estime conveniente.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
Artículo 22. Funciones del Presidente/a.
Son funciones del Presidente/a:
- Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.
- Convocar, fijar el orden del día, moderar los debates y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Autorizar con su firma, conjuntamente con el/la Tesorero/a, las disposiciones de fondos de la Asociación.
- Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el/la Secretario/a.
Artículo 23.- Funciones del Vicepresidente/a.
El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
Artículo 24. Funciones del Secretario/a.
Son funciones del Secretario/a:
- Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva.
- Asistir al Presidente/a.
- La custodia y llevanza de los Libros Oficiales y del resto de la documentación de la Asociación.
- La correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras entidades.
- Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente/a.
- Asumir las funciones de Tesorería cuando este cargo no esté previsto en la Junta Directiva
Artículo 25. Funciones del Tesorero/a.
Son funciones del Tesorero/a:
- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.
- Autorizar, junto con el/la Presidente/a, las disposiciones de fondos.
- Preparar los balances, presupuestos y liquidación de cuentas para su propuesta a la Junta Directiva y su posterior aprobación por la Asamblea General.
- Realizar y mantener actualizado el Inventario de Bienes de la Asociación.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Régimen económico.
La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional.
Artículo 27. Recursos económicos.
Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:
- Cuotas y aportaciones económicas de los socios.
- Subvenciones y ayudas que reciba.
- Donaciones, herencias y legados.
- Rentas devengadas por su patrimonio.
- Rendimiento de sus actividades económicas.
- Cualquier otro ingreso lícito.
Artículo 28. Ejercicio Económico.
La fecha de cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre.
CAPÍTULO V. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29. Documentación Obligatoria.
- La Asociación tendrá las siguientes obligaciones documentales:
- Dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.
- Llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le sean aplicables, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
- Efectuará un inventario de sus bienes.
- Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
- Las actas de las reuniones de los órganos de la Asociación reflejarán el extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Artículo 30. Acceso a la documentación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el artículo anterior, a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 31. Disolución.
La Asociación se disolverá en los siguientes supuestos:
- Por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General.
- Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
- Por las causas que se prevean en los Estatutos.
- Por cumplimiento del plazo para el que fue constituida la Asociación.
- Por imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 32. Liquidación.
- La disolución de la Asociación abrirá un periodo de liquidación durante el cual la Junta Directiva se convertirá en Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General confiera esta función a una Comisión Liquidadora especialmente designada a tal efecto.
- En todo caso la Comisión Liquidadora tendrá las competencias establecidas en el artículo 18, párrafos 3 y 4, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
- Una vez extinguidas las deudas, y si existiese remanente, éste se destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE REUMATOLOGIA o, en caso de que está no existiera, a la asociación científica sin ánimo de lucro que le hubiera sustituido.
Artículo 8 de la LO 1/2002: Denominación. La denominación de las Asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan superar vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.